Elegibilidad y Horas del Banco

Descripción General

Los requerimientos de elegibilidad son diferentes dependiendo de si está cubierto por el plan A, el plan B, el plan R o el plan de Tarifa Plana.

Descripción Sumaria del Plan

Plan A

Elegibilidad Inicial

Usted y sus Dependientes cubiertos serán elegibles en el primer día del segundo mes calendario siguiente a un período de no más de 6 meses calendario consecutivos durante los cuales trabaje al menos 400 horas para un Empleador Contribuyente. Usted es elegible para los beneficios si trabaja para uno o más Empleadores Contribuyentes y las contribuciones deben hacerse al Fondo conforme a un Acuerdo de Negociación Colectiva o un Acuerdo de Suscripción. En algunos casos, si su Empleador no paga sus contribuciones, sus beneficios serán retrasados o cancelados.

Mes de Demora

Con el fin de que haya tiempo suficiente para que la Oficina del Fondo Fiduciario reciba y procese los reportes del Empleador, se utilizará un "mes de demora" para determinar su elegibilidad mensualmente. El mes de demora es el mes entre el periodo de nómina en que las horas fueron trabajadas y el mes de elegibilidad proporcionado por esas horas.

Continuación de la Elegibilidad

Las horas trabajadas para los Empleadores Contribuyentes se acreditan a su "Banco de Horas".  Por cada mes de elegibilidad, se deducen 100 horas de su Banco de Horas (se aplica el mes de demora). Usted puede acumular hasta un máximo de 600 horas en su Banco de Horas. Esto proporcionará hasta 6 meses de elegibilidad futura que se aplican a cualquier periodo de Continuación de COBRA.

Descripción Sumaria del Plan (Activo Salud y Bienestar)

 

FAQs

  • ¿Qué es la cobertura COBRA? ¿Cómo puedo obtenerla?

    La cobertura de continuación de COBRA permite a los dependientes continuar con su cobertura, a través de auto-pago, si ya no son elegibles según el plan debido al fallecimiento del Jubilado, el divorcio del Jubilado, o la pérdida de estatus de dependiente.  Si está interesado en obtener más información acerca de la COBRA, debe consultar la Descripción Sumaria del Plan.

Plan B

Elegibilidad Inicial

Usted y sus Dependientes cubiertos serán elegibles en el primer día del segundo mes calendario siguiente a un período de no más de 3 meses calendario consecutivos durante los cuales trabaje al menos 280 horas para un Empleador Contribuyente. Usted es elegible para los beneficios si trabaja para uno o más Empleadores Contribuyentes y las contribuciones deben hacerse al Fondo conforme a un Acuerdo de Negociación Colectiva o un Acuerdo de Suscripción. En algunos casos, si su Empleador no paga sus contribuciones, sus beneficios serán retrasados o cancelados.

Mes de Demora

Con el fin de que haya tiempo suficiente para que la Oficina del Fondo Fiduciario reciba y procese los reportes del Empleador, se utilizará un "mes de demora" para determinar su elegibilidad mensualmente. El mes de demora es el mes entre el periodo de nómina en que las horas fueron trabajadas y el mes de elegibilidad proporcionado por esas horas.

Continuación de la Elegibilidad

Las horas trabajadas para los Empleadores Contribuyentes se acreditan a su "Banco de Horas". Por cada mes de elegibilidad, se deducen 100 horas de su Banco de Horas (se aplica el mes de demora). Usted puede acumular hasta un máximo de 300 horas en su Banco de Horas. Esto proporcionará hasta 3 meses de elegibilidad futura que se aplican a su periodo de Continuación de COBRA.

Descripción Sumaria del Plan (Activo Salud y Bienestar)

FAQ

  • ¿Qué es la cobertura COBRA? ¿Cómo puedo obtenerla?

    La cobertura de continuación de COBRA permite a los dependientes continuar con su cobertura, a través de auto-pago, si ya no son elegibles según el plan debido al fallecimiento del Jubilado, el divorcio del Jubilado, o la pérdida de estatus de dependiente.  Si está interesado en obtener más información acerca de la COBRA, debe consultar la Descripción Sumaria del Plan.

Plan R

Elegibilidad Inicial

Usted y sus Dependientes cubiertos serán elegibles en el primer día del segundo mes calendario siguiente al mes en el que trabaje al menos 110 horas para un Empleador Contribuyente. Usted es elegible para los beneficios (excepto el seguro de vida y los beneficios por fallecimiento y desmembramiento accidentales) si trabaja para uno o más Empleadores Contribuyentes y las contribuciones deben hacerse al Fondo conforme a un Acuerdo de Negociación Colectiva o un Acuerdo de Suscripción. En algunos casos, si su Empleador no paga sus contribuciones, sus beneficios serán retrasados o cancelados.

Mes de Demora

Con el fin de que haya tiempo suficiente para que la Oficina del Fondo Fiduciario reciba y procese los reportes del Empleador, se utilizará un "mes de demora" para determinar su elegibilidad mensualmente. El mes de demora es el mes entre el periodo de nómina en que las horas fueron trabajadas y el mes de elegibilidad proporcionado por esas horas.

Continuación de la Elegibilidad

Una vez establecida la elegibilidad, usted seguirá siendo elegible para cada mes en el que trabaje al menos 110 horas para un Empleador Contribuyente, siempre que su Empleador realice las contribuciones requeridas al Fondo en su nombre (se aplica el mes de demora).

Descripción Sumaria del Plan (Activo Salud y Bienestar)

Tarifa Plana

Elegibilidad Inicial

Un Participante con Tarifa Plana se define como un Participante que es contratado por un Empleador Contribuyente en un trabajo que no está cubierto por un Acuerdo de Negociación Colectiva del sector de la construcción y que trabaje un mínimo de 17.5 horas por semana dentro de los 46 Condados del Norte de California. El Empleador Contribuyente debe haber firmado un Acuerdo de Suscripción de Tarifa Plana.

Los Participantes asalariados que no están en la unidad de negociación y sus Dependientes cubiertos son elegibles para la cobertura en el primer día del mes inmediatamente siguiente a la fecha de contratación.  

Los Participantes no asalariados a tiempo completo que no están en la unidad de negociación y sus Dependientes cubiertos son elegibles para la cobertura en el primer día del cuarto mes siguiente a su fecha de contratación.  

Usted será elegible para todos los beneficios, excepto los beneficios de Discapacidad Semanales Suplementarios. 

Mes de Demora

El Plan de Tarifa Plana no tiene un mes de demora como se describe en los Planes A, B y R. Para el Plan de Tarifa Plana, las contribuciones para la cobertura se pagan cada mes precedente al mes de elegibilidad.

Continuación de la Elegibilidad

Una vez establecida la elegibilidad, su elegibilidad para la cobertura continuará si trabaja un mínimo de 17.5 horas por semana, y su Empleador continúa realizando las contribuciones requeridas al Fondo en su nombre.

Descripción Sumaria del Plan (Activo Salud y Bienestar)

Un Tenedor de Apuestas

Un Tenedor de Apuestas es una persona que es un propietario, socio, accionista, miembro de la junta directiva de una corporación, funcionario de un empleador individual, superintendente por encima del rango de capataz o capataz general, u otra persona que esté en cualquier otra manera interesada en los beneficios del empleador, distintos a los salarios por hora ganados o pagados según un Acuerdo de Negociación Colectiva. Tenga en cuenta que una Parte Interesada no es elegible para los beneficios de Extensión por Discapacidad, los beneficios de Discapacidad Semanales Suplementarios o la cobertura de Continuación de COBRA.

Elegibilidad Inicial

Si usted es un Tenedor de Apuestas, la elegibilidad se concederá únicamente si todas las contribuciones adeudadas en nombre de todas las horas de todos los Participantes están al día y se han resuelto todas las morosidades.

Continuación de la Elegibilidad

Usted debe igualar o exceder un promedio de 145 horas durante los tres meses de trabajo más actuales para tener la elegibilidad continua.

Descripción Sumaria del Plan (Activo Salud y Bienestar)

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